...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano WILMAN ERMILO CALL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.334.388 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE ROCA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 81.767, y de este domicilio; en contra de la ciudadana DENY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.197, residenciada la Calle La Paz, frente a la Cancha del colegio Sagrada Familia de sta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; madre de su hijo WILMER EMILIO CALL. Se declara extinguida la Obligación Alimentaria, establecida a favor del prenombrado. En consecuencia, se levantan todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano WILMAN ERMILO CALL, antes identificado ...