En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.699.309, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c" y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en som.....