"Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. TERCERO: Se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b";"c"; Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada (30) días por ante el Centro de Libertad Asistida de esta ciudad, por encontrarse incurso .....