DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: SHERGIMAR DEL VALLE MATA RODRIGEUZ Y DALMIRO JOSE VELASQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.140.207 y V- 11.209.216, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ROBERT MICHER CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.927.271, ROISELIS JOSE CARRION ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.529, MARIELA DEL VALLE CARRION ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.537, ROBERT JOSE CARRION ROJAS, venezolano, ma.....