En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA, LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA Y PEDRO PABLO RODRIGUEZ SIERRA, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.863.776, V.-11.211.052, V.-11.214.378, Y V.- 14.114.950, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Josafat Tirado Santil. IPSA N° 38.818 como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS PEDRO PABLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.451, quien en vida fue padre legitimo de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA, LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA Y PEDRO PABLO RODRIGUEZ SIERRA. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, .....