Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GOMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.536, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene un área de superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 mts/2) y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (38,44 mts/2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es, o fue de LUIS MARQUEZ, con (12.00 ML); SUR: Calle Nº 01 con (12.00 ML); ESTE: Propiedad que es, o fue de Alexander Rojas con (19.00 ML) y OESTE: Con Propiedad que es, o fue de KELLY LOPEZ, con (19,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Poses.....