ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decrete la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado: ANIBAL JOSE ARCIA TOVAR, con cédula de identidad N° V-15.789.805, a los fines de que el pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS, NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. A.....