DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda proseguir el presente Asunto por la vía del procedimiento Ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 282 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. 2.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de RICARDO MEDINA, venezolano, natural de Padre Barral, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-03-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en el caño Muraco, cerca de la casa del Gobernador, después de la comunidad de Meregina, Municipio Antonio .....