ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del código penal, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en los artículos 628, 620 literal "f", 622 y 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y a la adolescente I.....