DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: ANNELYS DEL VALLE TOCORE FLORES YNAIRET JOSEFINA SILVA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.858.357 y 15.137.363, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ERASMO NARCISO MAYO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.828, ERASMO ALEXANDER MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.951, EUDOMAR JOSE MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.950, JHON EMIL MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº16.215.513,EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº18.387.425, EDER JOSE MAYO.....