Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: ALEJANDRO PEARSON ROJAS, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro, nacido en fecha 06-01-1983, de 27 años de edad titular de las cédula de identidad numero: V-21.385.563, hijo de Eraida Arenas (v) y Víctor Pearson (v), Grado de Instrucción 6°, ocupación u oficio: pescador, domicilio en la comunidad de Babejana, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Códig.....