DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano ZACARÍAS DICURÚ EDDYS JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15-02-1960, de 51 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.511, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Perimetral, Sector 1, Casa Nº 18, Teléfono 0287-4144592, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, por considerarlo responsable como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy día artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....