En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO AGRABADO, conforme al artículo 458 del Código Penal, en contra del ciudadano WILLIAMS ARGENIS GARCIA RODRIGUEZ, natural de San Félix, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21249549, fecha de nacimiento 24/07/1990, residenciado en Calle San Cristóbal, casa sin número, vive alquilado en una habitación, no sabe el nombre de la señora donde alquila, hijo de Carmen Rodríguez y Williams García, 2do año de Bachillerato aprobado. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cau.....