Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 345, 347, 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano CHRISTIAN JOSE BELLO URQUIA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 06-10-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yadira Urquia (v) y Noel Bello (v), de profesión u oficio obrero en un comercial chino, grado de instrucción 5to año de bachillerato, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 12, al lado de una bodega, en una residencia de dos plantas, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.332, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Cali.....