ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: JEAN CARLOS GUTIERREZ DISALVATORE, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.615.201, residenciado en el sector Brisas del triunfo I, del Municipio Casacoima, Calle Araguaney, casa sin numero, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima ciudadana: YENESI COROMOTO GONZALEZ, que intervin.....