DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10-F02-0398-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: HARLLY JACMAR REBOLLEDO CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.219.760, residenciada en San Rafael, frente a de Obras Publicas, y JOSÉ LIZARDO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad núme.....