Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Abg. Mariannys Márquez Fiore, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 14 de Julio de 2015, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, toda vez que los hechos denunciados lo constituyen un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la pr.....