DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, 807, 808, 822 del Código Civil venezolano y los artículos 26, 49 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION intentada por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA ABREU FERMIN Y AMELIVIC DEL VALLE ABREU ROMERO (Apoderadas de las sucesiones Abreu Fermín y otros), venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 3.977.666 y 12.609.254, con domicilio en Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,.....