Ahora bien, como quiera que la Ciudadana Jueza Provisoria de este Despacho, en fecha 27-02-2012, libró oficio Nro. TJ-059-2012, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nro. JP01-083, de fecha 09-03-2009, por la entonces Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, donde se le requirió la debida autorización para proceder a declarar el Título Supletorio requerido, ratificándose una vez más en fecha 15-05-2012, librando oficio Nro. TJ-0121-2012, recibiéndose respuesta mediante oficio Nro. 217/2012, de fecha 25 del mismo mes y año, mediante el cual le informaron a este Despacho Judicial que en la entrevista realizada en esa fecha con el Ciudadano JESÚS LOZADA, manifestó haber vendido las bienhechurías reflejadas en la presente solicitud, es por lo que este Despacho Judicial, visto que no ha materia sobre la cual decidir, acuerda agregar a los autos oficio de fec.....