PRIMERO: Deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 31 10-2000, la cual fue ratificada en fecha 06-05-2005, librada en contra del imputado JOSE RAFAEL PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector la Esperanza de la perimetral, calle 2, casa 3, teléfono 7212147 y 0414-7677887, de profesión Técnico en Comunicaciones, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.358.886, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de Omar José. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, a los fines de que sea excluida la orden d aprehensión librada en contra del imputado de autos, por cuanto fue puesto a derecho y a las ordenes del Tribunal por parte de su defensor. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el día 28 de Julio del 2.....