Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, nacido en fecha 14-07-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Banquita, casa S/N, cerca de la Bodega La Esquina, titular de la cedula de identidad N° 17.317.108, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....