Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos: 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 347, 356 ordinal 1º, 358, 359, 452 de la LOPNNA, declara:
Primero: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Ciudadana ADELAIDA FORTUNATA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.386.649, debidamente asistida por la Ciudadana AHIDALLY NAVARRO, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en beneficio de los entonces adolescentes GREGORIA DEL VALLE SOTILLO MUÑOZ Y FELI.....