DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO en su condición de Defensor Pùblico Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio (Acc), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 06 de septiembre de 2010, debido a que dicha decisión no es apeleble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente no está sujeta al control de esta Corte de apelaciones.