DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RONNIER DAVID BARRIOS OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.159.062, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad de esta Cuidad, nacido en fecha 21/03/1991, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Barrio el Calvario, manzana 3 casa sin número, detrás de la casa del consejo comunal, quien es hijo de ANA OJEDA (V) y ONESIS BARRIOS (V), teléfono: 04147637480 y 04168974591, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado.....