Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: redimida, por el trabajo, la pena que se impuso al penado JUNIOR ENMANUEL MENDOZA TABEROA; en un tiempo de 01 año, 06 meses y 04 días y 12 horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Hoy 63 del Código Orgánico Penitenciario, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad provisional del penado JUNIOR ENMANUEL MENDOZA TABEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se constituya el equipo evaluador, tomando en consideración el tiempo de cumplimiento de pena, la buena cond.....