Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogada Marnelis Tochon, en su carácter de defensora privada de los imputados BETULIO GÓMEZ y MARVIN MARGOD, suficientemente identificados y por cuanto a la presente fecha, han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva, en el sentido que ha transcurrido más de treinta días, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo y sin que los imputados logren presentar a los fiadores exigidos, se MODIFICA la capacidad económica exigida a los fiadores, debiendo estos, a partir de la presente fecha demostrar un ingreso mensual igual o superior.....