este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana María del Valle Rodríguez, en contra del ciudadano José Francisco Arrieta Ramírez, ambos plenamente identificados en autos y, en consecuencia de ello, por incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. Y así, se decide.