DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA SIMOZA, (concubina) y como Hijos a los ciudadanos: DAIGRETH JOSE CAMACHO SIMOZA, DAYGRELIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA Y DAYGLORIS DEL VALLES CAMACHO SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.951.957 Y V- 6.726.630, domiciliados en la Población de Sacupana, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS DAGOBERTO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.862.109, en su carácter de Concubino y Padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Dev.....