Ahora bien este Tribunal de Primera Instancia penal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el articula 177 del código orgánico Procesal penal y 26, 51 83, y 334 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Acuerda: 1.-Pronunciarse por auto separado en cuanto a la solicitud de revisión de la medida. 2.- Librar boleta de traslado, dirigida al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública, a los fines de que gire instrucciones necesarias para el traslado del acusado: CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ, para el día 05-12-2006, a las 10:00 am. a la medicatura forense de este Estado.