este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente y la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley "in comentum" Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de Solicitud de Autorización Requerida por el Padre, Madre, Tutor o Curador (Pasaporte), interpuesta por la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.876; en beneficio del adolescente y la niña (Se omite el nombre.....