DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Declarar, SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO SOTILLO, en su condición de Defensor Privado de la imputada MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la perimetral, calle N° 3, casa N° 05, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portadora de la cedula de identidad N° 17.053.581, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Estado, de fecha 13 del mes de diciembre de 2005. Y ASI SE DECIDE. Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Por la Corte de Apelacion.....