DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado RUBEN DARIO CORDERO PERALES, venezolano, nacido en fecha 15 de Julio de 1992, de estado civil soltero, ayudante de albañil, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en brisas del triunfo titular de la cedula de identidad Nº V-27.189.014 fallecido. Notifíquese a las partes Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensor Público. Notifíquese al ciudadano RUBEN ANTONIO CORDERO GRANADO.....