Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, en relación a los imputados: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal; A todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: "Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECIDE.