PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, Abgda. MARIA ARELLANO, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico , contra la decisión de fecha 17 de abril de 2014, publicada el 28 de abril de 2014, emanada del referido Juzgado en audiencia de presentación, la cual declaró Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad a favor del ciudadano, HOMERO BERIA BERIA, venezolano de raza indígena, soltero, titular de la cedula Nº 21.776.406, de 27 años de edad, residenciado en Batoconoco Antonio Díaz, de profesión u oficios pescador, hijo de Miguel Baria y Dominga, a quien se le imputo por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de Sabino Conde y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 415, del código penal.