Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOVANI JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, (para el momento de comisión de los hechos), titular de la cedula de identidad Nro. V-13.744.289, con domicilio en el Caserío La Florida, calle El Cementerio, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, respecto del hecho suscitado en fecha treinta (30) de Octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 4, numeral 8° del artículo 48, ejusde.....