DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano: GUZMAN WILLIANS JOSE MANUEL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/03/1995, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio indefinida, apodado alias el chon, estado civil soltero, titular de la.....