...administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, y en consecuencia, DICTA las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION: 1) COLOCACION FAMILIAR de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.513.449 y V-8.547.022, por lo que ejercerán la guarda sobre los niños según lo establece el artículo 396 ibídem, entendida la guarda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem; 2) Los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, ejercerán la representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlos en sus.....