DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de manera UNANIME con fundamento en los artículos 13, 22, 347 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 12 de mayo de 1969, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.817, de profesión u oficio Sub- Comisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artícul.....