DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la demanda, presentado por la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.335.467, asistida por el abogado ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, parte demandada en la presente causa, donde conviene en la demanda incoada por la parte demandante ciudadano ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.926.043, domiciliado en la Urbanización Monseño.....