En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: YORVIS ALEXANDER CHIRGUITA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral, Sector 2, Casa N°18, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nº 18657957, hijo de ELENA ISABEL MORENO (F) y ROMAN ANTONIO CHIRGUITA (F), de oficios peluquero, teléfono 0426-893724, conforme al artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de l.....