este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEISI JOSÉ PÉREZ CALDERÓN y ANEL ASDRÚBAL RONDÓN PACHECO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-24.119.917 y V-18.478.845, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: "El padre ciudadano ANEL ASDRÚBAL RONDÓN PACHECO, venezolano, may.....