DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del ciudadano ABIGAIL ANTONIO GONZALEZ, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norkis Filomena González. Segundo: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con le artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ABIGAIL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de corozal, estado Monagas de 45 años de edad, nacido en fecha 23-11-1967, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en barrio la guardia, , calle principal, c.....