ESTE TRIBUNAL PRIMERO DEL PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Decreta, en beneficio de los ciudadanos imputados: CABELLO MOYA NILSON, titular de la Cédula de V-18.385.246, y MOYA JOSÉ, de nacionalidad natural de Pepeina, estado Delta Amacuro, de 60 años de edad. Vista la solicitud de revisión de la medida privativa preventiva judicial de Libertad, por del Fiscal Primero del Ministerio Publico abg. NOEL RIVAS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 Y 6, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, la prohibición de salir sin autorización del la localidad, y mas aun del país, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas. SEGUNDO: líb.....