Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer responsabilidad penal alguna ante los órganos jurisdiccionales debido a que existe una causa de justificación, como es la Legítima Defensa, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 2°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas y cada una de las medidas que pesan sobre el adolescente de autos. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archiv.....