Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). de treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístre.....