DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ALCIDES GENARO DIAZ SALAZAR Y JESUS RAFAEL PEREZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº8.929.342 y 12.547.062, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: MIRIAM SADAHI QUEZADA DE MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.381, JOEL DAVID MARCANO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.423, PEDRO MANUEL MARCANO QUEZADA, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.388, VICTOR DAVID MARCANO QUEZADA, titular de la cedula de identidad Nº 26.999.022 yJUAN VICTOR MARCANO QUEZADA, titular de la .....