este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal "k" y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las Adolescentes y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE CEDEÑO LEON, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.810.