este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana YASMIRA COROMOTO MARCANO VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.926.592, domiciliada en Calle Sucre, Casa Nº 77, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO, de 16 años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano: CARLOS ANTONIO MERCHAN, quien fuera venezolano, de 56 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.515.615, quien fuera de profesión Educador del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de Copia debidamente certificadas de dichas actuaciones a .....