Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 20.159.948, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente.....