CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia en virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, actuando en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de la demanda interpuesta por DAÑOS MATERIALES, Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por la ciudadana MARYELI BETH MILANO MATA representada por el abogado ANGEL FELIX GRIMON RODIGRUEZ en contra de los ciudadanos JOSE LUIS QUIJADA RODRIGUEZ, C. I. 11.208.578, EUSEBIO RODRIGUEZ GARCIA, C.I. E-81.510.036 asistido por el abogado ENRIQUE MORENO NARVAEZ, INPREABOGADO N° 67.072 Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA representada por su co-apoderado MARCOS R. CABELLO BELLO titular de la C.I. 8.953.134, INPREABOGADO 45.958, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DAÑOS MATERIALES, en consecuencia se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL D.....